IKLAIM SOLUTIONS LTDA — Programa de Colaboración Comercial
Términos y Condiciones del Programa de Colaboración Comercial
Agentes, Agencias y Vendedores
Versión 2 — 25 de septiembre de 2026
Esta es una traducción al español ofrecida por conveniencia. La versión original en portugués es el texto jurídicamente vinculante y prevalece en caso de discrepancia.
Este documento establece los términos y condiciones ("Términos") que rigen la participación de personas físicas y jurídicas en el Programa de Colaboración Comercial ("Programa") de IKLAIM SOLUTIONS LTDA, sociedad limitada unipersonal inscrita en el CNPJ con el n.º 67.153.260/0001-78, con domicilio en Rua Dona Maria César, 170, Sala 0203, Recife/PE, CEP 50.030-140, Brasil ("IKLAIM"), representada en este acto por su administrador, Xaeny Hauiri Rodrigues de Miranda Cunha.
El Programa tiene como finalidad remunerar a colaboradores comerciales que refieran pasajeros interesados en reclamaciones de compensación por retrasos, cancelaciones, overbooking u otras irregularidades en vuelos ("Agentes" o "Agencias"), así como a los Vendedores designados por la propia IKLAIM, conforme al punto 1.3.
Al registrarse en el Programa, mediante el formulario correspondiente, la firma de este documento o la aceptación electrónica, el colaborador ("Afiliado") declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente estos Términos, que rigen la relación entre las partes desde la fecha de adhesión.
Cláusula 1 — Definiciones
1.1.Caso: procedimiento — administrativo o judicial — iniciado por IKLAIM en nombre de un pasajero para reclamar una compensación derivada de un retraso, cancelación, overbooking u otra irregularidad en un vuelo, ante aerolíneas, organismos reguladores (como la ANAC, la autoridad europea conforme al Reglamento EU261 o la británica conforme al UK261) o los tribunales.
1.2.Agente o Agencia: persona física o jurídica, registrada en el Programa, que refiere pasajeros a IKLAIM para la apertura de un Caso.
1.3.Vendedor: persona física o jurídica designada exclusivamente por IKLAIM, por invitación y mediante un acuerdo interno propio, para reclutar y acreditar nuevos Agentes o Agencias, y que también puede actuar directamente como Agente respecto de los Casos que refiera personalmente. La condición de Vendedor no puede solicitarse ni obtenerse mediante el registro en el Programa: quien se registra se adhiere como Agente o Agencia.
1.4.Afiliado: término genérico que abarca tanto al Agente/Agencia como al Vendedor.
1.5.Caso con Éxito: Caso respecto del cual IKLAIM haya recibido efectivamente el importe de la compensación administrativa o el importe de la condena, del acuerdo o de los honorarios de éxito en la vía judicial, haciendo líquida, cierta y exigible la comisión correspondiente.
1.6.Comisión del Agente: importe fijo debido al Agente por cada Caso con Éxito que haya referido, conforme a los importes vigentes en el Anexo I. El importe varía según el Agente sea persona física ("Agente PF") o persona jurídica/Agencia ("Agente PJ"): el Agente PJ, al operar con estructura propia y un mayor volumen recurrente de referencias, recibe importes superiores a los del Agente PF, conforme al Anexo I.
1.7.Override del Vendedor: importe fijo, de carácter recurrente, debido al Vendedor por cada Caso con Éxito referido por un Agente que haya reclutado y que siga registrado en el Programa.
1.8.Bono de Apertura: importe fijo, debido una sola vez al Vendedor, pagado cuando el primer Caso referido por el Agente reclutado se convierta en un Caso con Éxito.
Cláusula 2 — Objeto
2.1.El Programa tiene por objeto la remuneración de Afiliados que (i) refieran pasajeros a IKLAIM para la apertura de Casos y/o (ii) en el caso de los Vendedores designados por IKLAIM, recluten nuevos Agentes o Agencias para la red de referencias de IKLAIM, mediante el pago de las comisiones descritas en la Cláusula 5 y detalladas en el Anexo I.
2.2.La adhesión al Programa es gratuita y no exige ninguna inversión, cuota de afiliación ni compra de productos o servicios por parte del Afiliado.
Cláusula 3 — Naturaleza Jurídica de la Relación
3.1.La adhesión al Programa y la percepción de las comisiones derivadas de él no generan, en ningún caso, relación laboral, relación societaria, de agencia comercial exclusiva ni ninguna forma de subordinación entre el Afiliado e IKLAIM.
3.2.El Afiliado ejerce sus actividades de referencia y/o reclutamiento con plena autonomía en cuanto a horarios, medios y métodos de trabajo, sin subordinación jerárquica, sin control de jornada y sin exclusividad, salvo lo dispuesto en la Cláusula 9.
3.3.El Afiliado es el único responsable del pago de los tributos que graven los importes recibidos en virtud de este Programa — incluidos, según su condición, las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo, el impuesto sobre la renta y, cuando proceda, el impuesto sobre servicios (ISS) — así como de la emisión de factura, recibo de pago a autónomo (RPA) o documento equivalente exigido por la ley, sin que corresponda a IKLAIM ninguna retención distinta de las legalmente obligatorias.
3.4.Si la colaboración entre las partes llegara a asumir, en la práctica, elementos de personalidad, habitualidad, subordinación y onerosidad propios de una relación laboral — por ejemplo, jornada fija, exclusividad obligatoria, subordinación a órdenes directas y uso de la estructura de IKLAIM —, las partes deberán formalizar la relación mediante un instrumento propio (contrato de trabajo o de agencia comercial, según el caso), dejando estos Términos de aplicarse a esa nueva relación desde la fecha de su formalización.
3.5.Este documento no constituye ni debe interpretarse como un contrato de agencia comercial en los términos de la Ley brasileña n.º 4.886/1965, salvo que las partes lo pacten expresamente mediante un instrumento específico.
Cláusula 4 — Registro y Adhesión al Programa
4.1.Para adherirse al Programa, el interesado debe facilitar a IKLAIM, como mínimo: nombre completo o razón social; identificación fiscal (CPF o CNPJ, o su equivalente en su país); dirección; datos de pago (cuenta bancaria o clave Pix); y, en el caso de un Agente reclutado por un Vendedor, el nombre del Vendedor responsable de la referencia.
4.2.IKLAIM podrá rechazar el registro de cualquier interesado, así como suspender o cancelar el registro de un Afiliado ya acreditado, en cualquier momento y a su exclusivo criterio, mediante comunicación por escrito, especialmente en los casos previstos en la Cláusula 10.
4.3.El Afiliado se compromete a mantener sus datos de registro actualizados, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier retraso o imposibilidad de pago derivados de datos desactualizados o incorrectos.
Cláusula 5 — Estructura y Condiciones de Pago de las Comisiones
5.1.Los importes de las comisiones, overrides y bonos vigentes en la fecha de adhesión figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de estos Términos.
5.2.El pago de cualquier comisión está sujeto a la condición suspensiva de que el Caso correspondiente se convierta en un Caso con Éxito, conforme al punto 1.5. No se debe ningún importe por la mera referencia, la apertura de un Caso o el registro de un nuevo Agente que todavía no haya generado un Caso con Éxito.
5.3.Las comisiones de los Casos de la vía administrativa se pagarán en euros (EUR); las de los Casos de la vía judicial, en reales brasileños (BRL). IKLAIM podrá, a su criterio y previo acuerdo con el Afiliado, efectuar el pago en otra moneda, aplicando el tipo de cambio comercial vigente en la fecha del pago.
5.4.IKLAIM pagará las comisiones debidas en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la confirmación del Caso con Éxito y la recepción efectiva de los importes correspondientes por parte de IKLAIM.
5.5.Override del Vendedor: se aplica de forma recurrente a todo Caso con Éxito referido por un Agente reclutado por el Vendedor, mientras (i) el registro del Agente siga activo en el Programa y (ii) el registro del Vendedor siga activo en el Programa en la fecha en que el Caso se convierta en un Caso con Éxito.
5.6.Bono de Apertura: se debe una sola vez por Agente reclutado, cuando el primer Caso referido por ese Agente se convierta en un Caso con Éxito. Los Casos posteriores del mismo Agente no generan un nuevo Bono de Apertura, aunque sí generen el Override recurrente.
5.7.Cuando el Vendedor refiera personalmente a un pasajero, sin la intermediación de un Agente reclutado por él, tendrá derecho a la Comisión del Agente prevista en el Anexo I para ese Caso, no acumulable con ningún Override sobre sí mismo.
5.8.IKLAIM podrá modificar los importes del Anexo I en cualquier momento, a su exclusivo criterio e independientemente de la conformidad o el consentimiento del Afiliado, con un preaviso mínimo de 15 (quince) días. Los nuevos importes se aplican solo a los Casos referidos a partir de la fecha de entrada en vigor del cambio; los Casos referidos antes mantienen los importes vigentes en la fecha de la referencia.
5.9.Atribución de la referencia: a efectos de comisión, solo se considerarán referencias del Afiliado las reclamaciones de pasajeros que (i) hayan accedido a la plataforma de IKLAIM a través del enlace o del código QR exclusivo del Afiliado, o (ii) hayan indicado el código de afiliado del Afiliado al abrir la reclamación. La referencia se registra cuando el pasajero finaliza la reclamación; las visitas al enlace, los formularios iniciados o los contactos que no terminen en una reclamación finalizada no constituyen referencia.
5.10.No se atribuirán al Afiliado, ni generarán comisión, los pasajeros que hayan llegado a IKLAIM por otros canales — incluidos el contacto directo, la búsqueda en internet, la publicidad o la recomendación de terceros —, aunque el Afiliado alegue haberlos orientado. No se admitirá la atribución retroactiva del código de afiliado a reclamaciones abiertas sin él.
5.11.Si un mismo pasajero ha accedido a enlaces de más de un Afiliado, la referencia se atribuirá al Afiliado cuyo enlace o código se haya utilizado en último lugar antes de finalizar la reclamación.
Cláusula 6 — Obligaciones del Afiliado
6.1.Facilitar información veraz, completa y actualizada sobre sí mismo y sobre los pasajeros que refiera.
6.2.Obtener del pasajero referido la autorización necesaria para compartir sus datos personales con IKLAIM, conforme a la Ley brasileña n.º 13.709/2018 (Ley General de Protección de Datos — LGPD), antes de realizar cualquier referencia.
6.3.No hacer, en nombre de IKLAIM, ninguna promesa de importe, plazo o resultado a los pasajeros, ni cobrar al pasajero, directa o indirectamente, ningún importe, tasa o comisión no autorizados expresamente por escrito por IKLAIM.
6.4.Actuar de buena fe y no defraudar el Programa mediante autorreferencias encubiertas, creación de Casos ficticios, duplicación de referencias o cualquier otro artificio destinado a obtener comisiones indebidamente.
6.5.Guardar confidencialidad sobre la información comercial de IKLAIM a la que tenga acceso por razón del Programa, incluida la tabla de comisiones, las listas de pasajeros y demás datos de los Casos, durante la vigencia del Programa y durante 2 (dos) años tras su finalización.
6.6.En el caso del Vendedor, orientar y apoyar de buena fe a los Agentes que haya reclutado sobre el funcionamiento del Programa, sin sustituir a IKLAIM en la definición de importes, plazos o condiciones.
Cláusula 7 — Obligaciones de IKLAIM
7.1.Pagar al Afiliado las comisiones debidas, en los importes, monedas y plazos previstos en estos Términos.
7.2.Facilitar al Afiliado, previa solicitud razonable, información sobre la evolución de los Casos que haya referido, salvo la información protegida por secreto profesional o legal.
7.3.Tratar los datos personales compartidos por el Afiliado conforme a la LGPD.
Cláusula 8 — Protección de Datos Personales
8.1.A efectos de la LGPD, IKLAIM actúa como responsable del tratamiento de los datos personales de los pasajeros relacionados con los Casos. El Afiliado que recopile y comparta datos de pasajeros con IKLAIM actúa como agente de tratamiento puntual y debe garantizar que cuenta con base legal y autorización del titular para dicha comunicación.
8.2.El Afiliado se compromete a no utilizar los datos personales de pasajeros a los que tenga acceso con una finalidad distinta de la referencia al Programa, ni a compartirlos con terceros no autorizados.
Cláusula 9 — Confidencialidad y No Captación
9.1.Se aplica a los Afiliados el deber de confidencialidad previsto en el punto 6.5.
9.2.Durante la vigencia del registro en el Programa y durante 12 (doce) meses tras su finalización, el Afiliado se compromete a no inducir a pasajeros ya referidos a IKLAIM, ni a otros Agentes de la red, a trasladar sus Casos o su actividad a competidores directos de IKLAIM, sin perjuicio del derecho de cada pasajero a elegir libremente a su proveedor de servicios.
Cláusula 10 — Fraude, Retención y Anulación de Comisiones
10.1.IKLAIM podrá retener, suspender o anular cualquier comisión, Override o Bono de Apertura, aunque ya esté calculado o parcialmente pagado, en los siguientes supuestos: (i) fraude probado o sospecha fundada de fraude en la referencia; (ii) Caso ficticio, duplicado o basado en información falsa; (iii) devolución, anulación o contracargo, por parte de la aerolínea o por decisión judicial, de los importes que originaron la comisión; (iv) incumplimiento por el Afiliado de cualquier obligación prevista en estos Términos.
10.2.Constatado el fraude, IKLAIM podrá, además, dar de baja al Afiliado del Programa y adoptar las medidas legales oportunas.
Cláusula 11 — Vigencia, Resolución y Baja de la Cuenta
11.1.Estos Términos tienen vigencia indefinida a partir de la adhesión del Afiliado al Programa.
11.2.Cualquiera de las partes podrá resolver la relación en cualquier momento, con un preaviso mínimo de 15 (quince) días, sin necesidad de justificación y sin coste para ninguna de las partes.
11.3.La resolución no afecta al derecho del Afiliado a las comisiones, Overrides o Bonos de Apertura relativos a Casos referidos antes de la fecha de resolución, aunque el Caso se convierta en un Caso con Éxito con posterioridad.
11.4.Tras la resolución del registro del Vendedor, cesa el derecho al Override sobre los Casos referidos por Agentes reclutados por él a partir de la fecha de resolución, manteniéndose el Override sobre los Casos referidos antes de esa fecha, aunque el éxito se produzca después.
11.5.Baja por inactividad: IKLAIM podrá desactivar el registro del Agente PJ (Agencia) que pase 24 (veinticuatro) meses consecutivos sin acceder al portal de afiliados y sin registrar ninguna nueva referencia, con un preaviso de 30 (treinta) días enviado al correo electrónico registrado. El Agente PJ mantiene su registro activo si accede al portal o hace una referencia dentro de ese plazo. Esta regla no se aplica al Agente PF, cuyo registro de afiliado acompaña su cuenta de cliente de IKLAIM.
11.6.Baja por uso indebido: IKLAIM podrá suspender de inmediato y, a continuación, dar de baja el registro del Afiliado en caso de fraude; uso indebido del enlace, del código QR, del código de afiliado o de la marca IKLAIM; envío de mensajes no solicitados (spam); publicidad engañosa; infracción de la LGPD; o incumplimiento de cualquier obligación de estos Términos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10.
11.7.Baja a petición del Afiliado: el Afiliado podrá solicitar la baja de su cuenta en cualquier momento escribiendo a affiliates@iklaim.com. La baja se completará en un plazo máximo de 15 (quince) días desde la solicitud, conforme al punto 11.2.
11.8.Efectos de la baja: con la baja, el enlace, el código QR y el código de afiliado del Afiliado dejan de generar nuevas referencias. Siguen siendo debidas las comisiones de los Casos referidos antes de la baja que se conviertan en Casos con Éxito, conforme al punto 11.3, salvo que la baja se deba a fraude o uso indebido, en cuyo caso se aplica la Cláusula 10.
11.9.Tras la baja, los datos personales del Afiliado se eliminarán o anonimizarán, salvo los que IKLAIM deba conservar para cumplir una obligación legal o regulatoria, pagar comisiones pendientes o ejercer sus derechos, conforme a la LGPD.
Cláusula 12 — Limitación de Responsabilidad
12.1.IKLAIM no garantiza el éxito de ningún Caso referido ni un plazo determinado para su conclusión, ya que estos factores dependen de terceros (aerolíneas, organismos reguladores y tribunales).
12.2.El Afiliado reconoce que la comisión solo se debe en caso de éxito efectivo, conforme a la Cláusula 5, sin que proceda remuneración, reembolso de gastos ni indemnización alguna por Casos que no se conviertan en Casos con Éxito.
Cláusula 13 — Disposiciones Generales
13.1.Estos Términos, incluido su Anexo I, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto del Programa y sustituyen cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre la misma materia.
13.2.La tolerancia de cualquiera de las partes ante el incumplimiento de cualquier disposición de estos Términos no implicará novación ni renuncia al derecho de exigir su cumplimiento futuro.
13.3.Si cualquier disposición de estos Términos se declarara nula o inaplicable, las demás seguirán plenamente vigentes.
13.4.El Afiliado no podrá ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones derivados de estos Términos sin la autorización previa y por escrito de IKLAIM.
Cláusula 14 — Jurisdicción
14.1.Las partes eligen los tribunales de la Comarca de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil, para resolver cualquier controversia derivada de estos Términos, con renuncia a cualquier otro, por privilegiado que sea.
Anexo I — Tabla de Comisiones Vigente
Tabla vigente desde la fecha de firma de estos Términos, sujeta a cambios con un preaviso de 15 (quince) días, conforme al punto 5.8.
| Perfil del Agente | Tipo de Caso | Moneda | Comisión al Agente | Override al Vendedor* | Bono de Apertura (1.ª vez)* |
|---|---|---|---|---|---|
| PJ (Agencia) | Administrativo — €250 (vuelos de hasta 1.500 km) | EUR | € 15 | € 5 | € 25 |
| PJ (Agencia) | Administrativo — €400 (vuelos de 1.500 a 3.500 km) | EUR | € 20 | € 6 | € 25 |
| PJ (Agencia) | Administrativo — €600 (vuelos de más de 3.500 km) | EUR | € 30 | € 10 | € 25 |
| PJ (Agencia) | Judicial | BRL | R$ 175 | R$ 50 | R$ 150 |
| PF (Persona física) | Administrativo — €250 (vuelos de hasta 1.500 km) | EUR | € 10 | — | — |
| PF (Persona física) | Administrativo — €400 (vuelos de 1.500 a 3.500 km) | EUR | € 15 | — | — |
| PF (Persona física) | Administrativo — €600 (vuelos de más de 3.500 km) | EUR | € 20 | — | — |
| PF (Persona física) | Judicial | BRL | R$ 120 | — | — |
* El Override del Vendedor y el Bono de Apertura son exclusivos de la estructura interna de IKLAIM: se pagan solo a Vendedores seleccionados por la propia IKLAIM para captar afiliados. No se aplican a las Agencias ni a los Agentes (PJ o PF) que se adhieren al Programa.
€250, €400 y €600 son los tramos de compensación que el Reglamento (CE) 261/2004 garantiza al pasajero por retraso, cancelación o denegación de embarque, fijados según la distancia del vuelo: €250 para vuelos de hasta 1.500 km; €400 para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km (y vuelos dentro de la Unión Europea de más de 1.500 km); €600 para vuelos de más de 3.500 km. La comisión sigue el tramo del Caso, no el importe neto que recibe el pasajero.
Comisiones administrativas pagadas en euros; comisión judicial pagada en reales brasileños.
Aceptación
La aceptación de estos Términos se produce en el momento del registro en el Programa, en affiliates.iklaim.com/es/registro, donde el interesado declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente este documento. Para completar el registro se solicitan: razón social, identificación fiscal (CNPJ o NIF), correo electrónico, teléfono y contraseña. Los datos de pago (cuenta bancaria, IBAN o clave Pix) los informa el Afiliado en su área del Programa antes del primer pago.
Cuando la adhesión se realice mediante un instrumento físico, la aceptación se produce con la firma de la copia impresa de este documento por el Afiliado y por Xaeny Hauiri Rodrigues de Miranda Cunha, en nombre de IKLAIM SOLUTIONS LTDA.
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